martes, 2 de julio de 2013

MARCO SANCIONADOR

El marco sancionador que prevé cuantiosas y elevadas sanciones económicas tanto para las entidades como para sus administradores y directivos, además de las responsabilidades de carácter penal en las que pueden verse implicados. En los artículos 56, 57,58 de la Ley 10/2010 del 28 de abril del 2010 establece las sanciones administrativas de los sujetos obligados que no cumplan con sus obligaciones. 1. SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. Infracciones consideradas como muy graves (artículo 56 de la Ley) - Amonestación pública. - Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender a la mayor de las siguientes cifras: 5 por ciento del patrimonio neto de la entidad, el duplo del contenido económico de la operación o 1.500.000 euros. - Si se trata de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta Sanciones a los directivos: - Multa a cada uno de ellos por un importe de 60.000 euros hasta 600.000 euros. - Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección de la misma entidad por un plazo máximo de diez años. - Separación del cargo o inhabilitación para ejercer cargos de administración dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta ley por un plazo máximo de diez años. Infracciones consideradas como muy graves (artículo 57 de la Ley) - Amonestación pública. - Amonestación privada. - Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender a hasta la mayor de estas cifras: 1 por ciento del patrimonio neto de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación más un 50 por ciento o 150.000 euros. Sanciones a los directivos: - Amonestación o privada. - Amonestación pública. - Multa a cada uno de ellos por un importe de 3.000 euros y máximo de hasta 60.000 euros. - Suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año. Infracciones consideradas como leves (artículo 58 de la Ley) - Amonestación privada. - Multa hasta 60.000 euros. 2. SANCIONES PENALES Está regulado en los artículos 301 al 304 del Código Penal 5/2010, donde se detallan las siguientes penas o sanciones para los hechos delictivos en Prevención de Blanqueo de Capitales. Articulo 301. - Privación de libertad de seis meses a seis años y una multa del tanto por el triplo del valor de los bienes. - Inhabilitación para el ejercicio de su profesión o industria por el tiempo de tres años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local, si es temporal no podrá exceder de cinco años. - La pena se impondrá por la mitad superior cuando el origen de alguno de los delitos esté relacionado con el tráfico de drogas tóxicas o estupefacientes o sustancias psicóticas. - Decomisicion de las ganancias obtenidas. Artículo 302 - Penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezcan a la organización y la pena superior a los jefes, administradores o encargados de las organizaciones. Artículo 303 - Inhabilitación de empleo o cargo público, profesión o oficio, industria o comercio de tres a diez años, si los hechos fueses realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. - Inhabilitación de diez a veinte años si los hechos fueses realizados por autoridad o agente de la misma. Artículo 304. - Pena inferior de uno a dos grados para la provocación, conspiración o proposición. 3. RESPONSABILIDAD PENAL PARA LAS EMPRESAS. La reforma del Código Penal Ley Orgánica 5/2010 explica la responsabilidad penal de las personas jurídicas en corrupción, estafa, delito fiscal, secretos y propiedad intelectual de la empresa, blanqueo de capitales, uso de sistemas de información, etc. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se detalla en el artículo 31 bis del Código Penal en que las personas jurídicas son responsables de los delitos comedidos estando sometidos a autoridad de las personas físicas. .

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