jueves, 4 de julio de 2013

PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA CATALUNYA CAIXA


ACTUACIONES PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORNINADA CATALUNYA CAIXA

ESOLUCIÓN

En la reciente resolución de la Comisión Rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), a publicar en el BOE a día fecha 11 de junio de 2013, se determinan las condiciones de la recompra en efectivo de las diversas emisiones de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas por parte de CatalunyaCaixa, así como su posterior reinversión en acciones de nueva emisión de la misma entidad o, para determinadas emisiones, la opción de constituir un depósito bancario.

Resolución de la Comisión Rectora del FROB, 10 de junio de 2013
Asimismo, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito ha acordado una oferta voluntaria de adquisición de estas acciones que finaliza el próximo día 12.7.2013.

Condiciones de la oferta del FGD de Adquisición de acciones de CX para favorecer la liquidez a los clientes minoristas 10 de junio del 2013

Toda la información relativa a la recompra y reinversión, así como de la oferta voluntaria de adquisición de acciones por parte del Fondo de Garantía de Depósitos, puede consultarse en el documento de registro y en la nota sobre los valores, documentos disponibles en las páginas web de la CNMV y del FGD.

PROCEDIMIENTO

Deben acudir al canje de instrumentos híbridos TODOS LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES o DEUDA SUBORDINADA DE CATALUNYACAIXA (personas físicas y jurídicas).

El canje de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) es uno de los requerimientos aprobados por la Comisión Europea, el Banco de España y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en el plan de reestructuración bancaria de CatalunyaCaixa, de acuerdo con la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.



ARBRITAJE

CatalunyaCaixa continúa con los procedimientos de arbitraje que ofrece a los clientes que tengan la consideración de minoristas conforme al artículo 78 bis de la Ley del Mercado de Valores y bajo los criterios básicos determinados por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, regulada en el Real Decreto Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.

Criterios básicos, Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada

El período de solicitud de arbitraje finaliza el día 12.7.2013. Puede presentar una solicitud de arbitraje directamente en su oficina de CatalunyaCaixa, donde su gestor podrá facilitarle toda la información necesaria.

Asimismo, en la página web de la Agència Catalana del Consum dispone de toda la información relativa a un proceso de arbitraje.


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