martes, 2 de julio de 2013

INFORME DE SEGUIMIENTO

os sujetos obligados en régimen especial podrán substituir el informe de auditoría del experto externo por un informe de seguimiento siempre que hayan realizado un informe de auditoría en los tres años anteriores. Este informe de seguimiento ira referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.

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