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miércoles, 3 de julio de 2013
Cada vez se exige más prudencia a las cuentas de la banca, ¿por qué será?
Cada vez se exige más prudencia a las cuentas de la banca, ¿por qué será?
He leído en Cincodias.com, que “La banca logra aliviar el impacto de Basilea III en su facturafiscal”, ¿Qué significa esto?
Pues parece ser que significa lo siguiente, como sabemos en los casos en los que una empresa haya tenido bases imponibles negativas (pérdidas fiscales) en ejercicios anteriores, el Plan General de Contabilidad, y también la circular 4/2004 del Banco de España (norma contable para las entidades de crédito), permiten registrar en el activo del balance el 30 % (tipo impositivo del impuesto sobre sociedades) de estas pérdidas fiscales, que se compensaran en un futuro (en España durante los 18 años siguientes).
Por ejemplo, si la entidad tiene unas bases imponibles negativas de 100.000 euros, se permite contabilizar en el activo 30.000 (30% sobre 100.000), con abono al resultado del ejercicio, y en consecuencia, con una repercusión positiva en el Patrimonio Neto.
Esta forma de registrar la contabilidad se denomina “método del efecto impositivo”, y se trata de reconocer el efecto fiscal de la pérdida en el ejercicio que surge la misma, pero claro, tiene una limitación, y es que este ahorro fiscal ahora reconocido, pueda ser compensado en un futuro mediante la obtención de beneficios durante los 18 años siguientes. Quiere esto decir que se puede contabilizar este ahorro fiscal en el año que surja la pérdida, pero siempre y cuando no exista duda razonable de que la entidad pueda compensárselo durante los 18 años siguientes. Porque de lo contrario, no se registrará este ahorro fiscal cuando surja la pérdida, sino cuando se compense.
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