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jueves, 4 de julio de 2013
PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA CATALUNYA CAIXA
ACTUACIONES PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORNINADA CATALUNYA CAIXA
ESOLUCIÓN
En la reciente resolución de la Comisión Rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), a publicar en el BOE a día fecha 11 de junio de 2013, se determinan las condiciones de la recompra en efectivo de las diversas emisiones de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas por parte de CatalunyaCaixa, así como su posterior reinversión en acciones de nueva emisión de la misma entidad o, para determinadas emisiones, la opción de constituir un depósito bancario.
Resolución de la Comisión Rectora del FROB, 10 de junio de 2013
Asimismo, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito ha acordado una oferta voluntaria de adquisición de estas acciones que finaliza el próximo día 12.7.2013.
Condiciones de la oferta del FGD de Adquisición de acciones de CX para favorecer la liquidez a los clientes minoristas 10 de junio del 2013
Toda la información relativa a la recompra y reinversión, así como de la oferta voluntaria de adquisición de acciones por parte del Fondo de Garantía de Depósitos, puede consultarse en el documento de registro y en la nota sobre los valores, documentos disponibles en las páginas web de la CNMV y del FGD.
PROCEDIMIENTO
Deben acudir al canje de instrumentos híbridos TODOS LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES o DEUDA SUBORDINADA DE CATALUNYACAIXA (personas físicas y jurídicas).
El canje de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) es uno de los requerimientos aprobados por la Comisión Europea, el Banco de España y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en el plan de reestructuración bancaria de CatalunyaCaixa, de acuerdo con la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
ARBRITAJE
CatalunyaCaixa continúa con los procedimientos de arbitraje que ofrece a los clientes que tengan la consideración de minoristas conforme al artículo 78 bis de la Ley del Mercado de Valores y bajo los criterios básicos determinados por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, regulada en el Real Decreto Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
Criterios básicos, Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada
El período de solicitud de arbitraje finaliza el día 12.7.2013. Puede presentar una solicitud de arbitraje directamente en su oficina de CatalunyaCaixa, donde su gestor podrá facilitarle toda la información necesaria.
Asimismo, en la página web de la Agència Catalana del Consum dispone de toda la información relativa a un proceso de arbitraje.
Etiquetas:
CATALUNYA CAIXA
Ubicación:
Tarragona, España
AFECTADOS DEUDA SUBORDINADA Y PARTICIPACIONES PREFERENTES
Las claves del proceso de arbitraje de preferentes en Bankia y el resto de banca nacionalizada
Los afectados por las preferentes o por la deuda subordinada de Bankia pueden solicitar el arbitraje para intentar recuperar su dinero hasta el 15 de julio después de que la entidad lo ampliara (era hasta el 30 de junio). El plazo para los clientes de las otras dos entidades nacionalizadas es diferente:
Mientras que los de Catalunya Banc tienen hasta el 12 de julio, en Novagalicia Banco el plazo ya finalizó el pasado 14 de junio. El proceso arbitral no paraliza el canje por acciones en ninguna de las tres entidades: son dos procesos independientes. En el caso de Bankia, cada ahorrador pierde, de media, el 40% de su inversión. En el caso de Catalunya Banc y Novagalicia Banco la pérdida no se sufrirá con el canje por acciones, sino que vendrá si el ahorrador pide al Fondo de Garantía de Depósitos canjear esas acciones por dinero: entonces sufrirá una quita adicional del 13,8% a las pérdidas ya establecidas con anterioridad para esos productos híbridos.
Los afectados que acudan al arbitraje deben saber que podrán recuperar todo el dinero invertido, pero si el laudo falla en su contra no pueden acudir a la justicia. Si se opta por la opción de ir a los tribunales, se puede conseguir la inversión -y puede que los intereses que la entidad prometió en su momento-, pero el proceso no es gratuito y es más lento.
En este caso tampoco se paraliza el canje por acciones, que es automático. Según ha podido saber RTVE.es de fuentes de mercado, a principios de junio aún quedaban 6.906 millones de euros en híbridos de Bankia en manos de inversores (el 48% en preferentes); 2.052 millones en Novagalicia Banco (el 45% en preferentes); y 1.734 millones en Catalunya Banc (el 25% en preferentes).
¿Quién puede solicitar el arbitraje?
La Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada -órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad que controla y supervisa todo el proceso- fijó las condiciones de ese arbitraje. Pueden hacerlo todos aquellos que tengan la condición de cliente minorista (pequeños ahorradores), ya sean personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro. Es decir, todos los que no sean clientes profesionales.
-Deben ser titulares de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de las cajas que dieron origen a los bancos nacionalizados. En el caso de Bankia: Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caixa Laietana, Caja Rioja, Caja Ávila y Caja Segovia.
-También pueden acceder al arbitraje los titulares de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de Novagalicia Banco y Catalunya Banc.
¿Para quién es el arbitraje?
El arbitraje es un proceso reservado para, por ejemplo, los que no fueron informados debidamente, los menores de edad, los que eran discapacitados, los que no tenían el contrato en regla, los que no recibieron el test MIFID (cuestionario cuyo objeto es clasificar a los clientes para saber si pueden comprar productos sofisticados, como las preferentes) o los que lo realizaron de manera incorrecta. El arbitraje no es para aquellos que sabían lo que estaban comprando y el riesgo que adquirían. ¿Hasta cuándo puedo solicitar el arbitraje? La fecha límite es el 15 de julio de 2013 para los clientes que adquirieron participaciones preferentes o deuda subordinada de las cajas integradas en Bankia. Los clientes de Novagalicia Banco ya no pueden hacerlo: el plazo acabó el 14 de junio. El día 17 de junio, como máximo, la entidad comunicó a cada cliente si acepta su caso o no para el arbitraje, según ha señalado fuentes del propio banco a RTVE.es Los de Catalunya Banc tienen, en principio, hasta el 12 de julio para pedir el arbitraje.
¿Qué tengo que hacer para pedir el arbitraje?
Presentar una solicitud de arbitraje en una oficina de la entidad de forma individual. A la solicitud debe adjuntar toda la documentación necesaria y requerida por la entidad, como por ejemplo la orden de compra o el test de conveniencia. En el caso de Bankia, esos documentos se enviarán a la auditora KPMG, nombrada por el FROB, que es la que deberá determinar si su caso puede resolverse mediante arbitraje o no. Si el informe de KPMG establece que la solicitud no reúne las condiciones, se le comunicará y podrá seguir reclamando, si así lo desea, por vía judicial. Si la consultora establece que el caso cumple con todos los requisitos para que sea tratado por el arbitraje, lo notificará a Bankia, que a su vez se pondrá en contacto con el cliente. En el informe de KPMG se establecerá, además, el importe máximo que el propietario de las preferentes puede llegar a recibir si el arbitraje le es favorable. Hasta este momento puede elegir entre seguir con el arbitraje o no. El procedimiento es similar para Novagalicia Banco y Catalunya Banc. Si la consultora dice que sí, y acepto,
¿cómo es el proceso de arbitraje?
Lo primero que hay que saber es que si se acepta el arbitraje ya no puede reclamar por vía judicial, sea cual sea el resultado del mismo. Si finalmente da su visto bueno, deberá rubricar el convenio arbitral, el documento que recoge la cantidad máxima a devolver. Una vez firmada la aceptación, el expediente se remite a la Junta Nacional Arbitral, que es donde se tramitará el arbitraje y quien emitirá un laudo. Ese laudo es vinculante para las partes y no es recurrible por vía judicial.
¿Qué recupero si el arbitraje me da la razón?
El 100% del inversión nominal en el caso de Novagalicia Banco y Catalunya Banc. En el caso de Bankia a esa cifra se descontarán los intereses percibidos por las preferentes (los cupones cobrados) y se añadirán los intereses que hubiese cobrado por un producto de ahorro seguro, como un depósito tradicional. Se tomará como referencia la evolución del Euríbor a 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100% del valor nominal, según señala la propia entidad. Como el proceso de canje de preferentes por acciones de Bankia sigue adelante, pueden pasar dos cosas: que el inversor las haya vendido en Bolsa o que no lo haya hecho. Si el cliente ha decidido vender estos títulos, el importe percibido por la operación se descontará del máximo, ya que se entiende que está recuperando parte de su inversión. Si no ha vendido, se tomará como precio de la acción la cotización del cierre de mercado del día anterior a la fecha de firma del convenio arbitral.
¿Qué pierdo si el laudo falla en mi contra?
Las pérdidas que le aplique el banco por el proceso de la quita. Las cifras ya son públicas: en algunos casos se perderá hasta el 70% de la inversión. En el caso de Novagalicia Banco y Catalunya Banc, a las pérdidas iniciales del FROB se une una segunda quita si se quiere obtener liquidez del Fondo de Garantía de Depósitos.
¿Y si no voy al arbitraje?
En caso de que la consultora establezca que no se tiene derecho a ir al arbitraje, o que no esté de acuerdo con el informe de KPMG, la única vía que le queda es ir a los juzgados. Ir a los juzgados no paraliza el proceso de canje en ninguna entidad.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el arbitraje frente a los tribunales?
La ventaja del arbitraje es que es gratuito, y más rápido que la justicia. Entre los inconvenientes, que si el laudo no le da la razón no puede ir a los tribunales. Además el laudo nunca le dará la inversión más el interés prometido por la entidad: como mucho la inversión inicial. Desde el FROB se recuerda que no hay garantías al 100% de que el procedimiento arbitral sea satisfactorio para el cliente, pero tampoco lo tiene el recurso judicial ordinario. "A las entidades no les interesan laudos que no salgan adelante. La intención de las entidades es reducir al mínimo los laudos desestimatorios", explican fuentes del FROB citadas por Servimedia. El FROB considera que la mayoría de los clientes minoristas de Bankia, NCG y CatalunyaBanc que invirtieron menos de 10.000 euros en participaciones entrará en el proceso de arbitraje y podrá recuperar su dinero, según señala Efe. Si me decido por ir a la justicia,
¿qué puedo ganar y perder?
La ventaja es que algunas sentencias han obligado al banco a pagar el total de la inversión y los intereses legales que se deberían haber percibido. Entre las desventajas, que hay que pagar las tasas judiciales que correspondan y que el proceso se puede prolongar en el tiempo. El abogado de UPyD Andrés Herzog ha asegurado a Efe que él considera que los perjudicados que invirtieron menos de 10.000 euros son los "más interesados" en acudir al arbitraje. Sin embargo, Herzog dice que él no se la "jugaría ni loco" por esta vía si la cifra que se invirtió es mayor de 10.000 euros, casos en los que recomienda la judicial que, aunque más cara, ofrece más garantías. Otros letrados, como Santiago Viciano, del despacho V Abogados defiende la vía arbitral frente a las demandas civiles o penales porque cree que es la más rápida para que los poseedores de estos títulos recuperen su dinero, pero cree que serán pocos los que "tengan la fortuna" de acceder a ella.
¿Y eso del arbitraje rápido?
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ya avanzó en el momento en el que aprobó el real decreto-ley de protección a los titulares de preferentes y otros productos financieros que se habilitaría un arbitraje prioritario para los clientes más vulnerables. Esos clientes, según el FROB, son los que invirtieron menos de 10.000 euros tendrán prioridad en la tramitación de sus reclamaciones, especialmente si la inversión se realizó con fondos procedentes de depósitos u otros productos de bajo riesgo. También aquellos inversores de menores ingresos, los de mayor edad, los discapacitados, los menores de edad, los muy mayores, los que tengan cargas familiares y los que no recibieron una información adecuada. Eso no significa que no puedan ir al arbitraje el resto de inversores: por encima de 10.000 euros también pueden se puede acceder a un arbitraje.
¿Cuánta gente podrá beneficiarse del arbitraje?
Fuentes del FROB citadas por Efe han evitado calcular el número de ahorradores que podrán beneficiarse y del importe que supondrá (una misma persona puede tener varias inversiones). Sí han señalado que será algo más de la mitad de los clientes que compraron participaciones preferentes o deuda subordinada en las entidades nacionalizadas, aunque la cifra global tampoco se conoce con exactitud, especifica Europa Press. Si acudo al arbitraje, ¿se paraliza el canje de preferentes por acciones? No, en Bankia sigue adelante. Tampoco se para el canje aprobado en el resto de entidades, como Novagalicia Banco y Catalunya Banc.
¿El proceso de arbitraje sirve para clientes de NCG o Catalunya Banc?
Sí, aunque Novagalicia Banco y Catalunya Banc ya tenían procesos de arbitraje abiertos. De hecho, los criterios definidos por la comisión abren además una ventana para que ambas entidades, que ya han hecho arbitrajes o los están tramitando, puedan revisar expedientes de acuerdo con los nuevos parámetros y ofrezcan el arbitraje a más clientes. En el caso de Catalunya Banc, por ejemplo, se podrán beneficiar aquellos que tuvieran deuda subordinada con vencimiento. Su proceso de arbitraje, que lo lleva la Agencia Catalana del Consumo, solo incluía deuda perpetua, han confirmado fuentes del banco a RTVE.es.
¿Cómo queda el proceso en Novagalicia Banco?
Novagalicia Banco inició el proceso de arbitraje el día 20 de julio de 2012 y lo ha cerrado el 14 de junio, según han confirmado fuentes de la entidad a RTVE.es. La entidad, como muy tarde, comunicó el día 17 de junio si se acepta o no el arbitraje. Independientemente de si el cliente va al arbitraje o a la justicia (o a ninguno de los dos casos) y de lo que vaya a ocurrir en esos procesos, el día 4 de julio se canjearán todas las preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad. Este proceso afecta a todo aquel que no tenga una sentencia firme o no tenga resuelto el arbitraje (ya sea a favor o en contra). Pero como esas acciones no pueden ser vendidas en ninguna parte porque la entidad no cotiza en Bolsa, como sí ocurre en el caso de Bankia, el FROB ha establecido un procedimiento para conseguir parte de su dinero. Los que quieran pedir liquidez, podrán hacerlo desde el 17 de junio hasta el 12 de julio al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El dinero se abonará el día 19 de julio, pero entonces se le aplicará una quita adicional del 13,8%. Los clientes que tengan deuda subordinada con vencimiento, según fuentes de NGC, podrán canjearlo por un depósito garantizado al 2% de interés. No podrán tocar el dinero hasta la fecha de vencimiento establecida en el contrato de deuda. Aquellos que no pidan liquidez al FGD se quedarán con las acciones de la entidad.
¿Y en Catalunya Banc?
La entidad catalana abrió el arbitraje en noviembre de 2012 y lo va a cerrar, en principio, el 12 de julio de 2013. Hasta ese día se podrá pedir el arbitraje. Independientemente de si el cliente va al arbitraje o a la justicia (o a ninguno de los dos casos) y de lo que vaya a ocurrir en esos procesos, el día 5 de julio se canjearán todas las preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad. Este proceso afecta a todo aquel que no tenga una sentencia firme o no tenga resuelto el arbitraje (ya sea a favor o en contra). Como esas acciones no pueden ser vendidas en ninguna parte porque la entidad no cotiza en Bolsa, como sí ocurre en el caso de Bankia, el FROB ha establecido un procedimiento para conseguir parte de su dinero. Los que quieran pedir liquidez, podrán hacerlo desde el 17 de junio hasta el 12 de julio al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El dinero se abonará el día 19 de julio, pero entonces se le aplicará una quita adicional del 13,8%. Los clientes que tengan deuda subordinada con vencimiento, según fuentes de Catalunya Banc, podrán canjearlo por un depósito que no podrán tocar el dinero hasta la fecha de vencimiento establecida en el contrato de deuda y que tendrá una quita adicional del 1,5% mensual. Así, aquellos que tengan deuda con vencimiento julio de 2018, si cogen esta opción, lo perderían todo. Aquellos que no pidan liquidez al FGD se quedarán con las acciones de la entidad.
¿Habrá que inyectar más dinero a las nacionalizadas por el canje?
El FROB dice que no. Fuentes del organismo citadas por Efe han descartado que las tres entidades nacionalizadas tengan que afrontar nuevos procesos de recapitalización tras pagar a los clientes, ya que sus previsiones de ingresos son suficientes para sufragarlos sin problemas y cuentan con unos balances saneados que tienen un colchón superior a la exigencia legal de requisitos de capital.
¿Qué dicen las asociaciones de consumidores?
Las asociaciones se han pronunciado en los últimos días con varios comunicados, según han recogido las agencias de noticias. Facua-Consumidores en Acción ve una "auténtica tomadura de pelo que el supuesto experto independiente que valorará qué solicitudes de arbitraje son aceptadas y decidirá las cantidades máximas que podrá reclamar cada usuario sea una consultora que trabaja con Bankia, KPMG".
La organización de consumidores OCU, por su parte, recomienda a las personas que posean participaciones preferentes que acudan al arbitraje. "A pesar de su carácter restrictivo, ambiguo y mejorable, es preferible que los afectados por las participaciones preferentes acudan a la vía arbitral, como mal menor”
Mientras, la Asociación General de Consumidores (Asgeco) estima que el proceso de arbitraje de las participaciones preferentes solo resolverá el 15% de los casos afectados por una mala comercialización y ha reprochado que los criterios de la comisión de seguimiento se hayan fijado "sin contar con la opinión de ninguna voz independiente".
Adicae, mientras, no se opone a que “se resuelva el problema con esta lotería”, pero considera que no es la solución generalizada que se merecen los afectados, y que “pervierte el sistema arbitral de consumo tal y como lo conocemos”. Esta asociación sigue adelante con sus demandas colectivas.
Adicae, además, ha anunciado que recurrirá ante los tribunales las quitas adicionales que se aplicarán a las preferentes y a la deuda subordinada de NCG y CatalunyaBanc que fueron anunciadas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
¿Quién supervisa el proceso?
La Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Competitivida, es la que controla y supervisa el proceso, según el real-decreto ley aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE. La comisión se encarga de realizar labores de análisis de los factores generadores de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales relativas a la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por parte de las entidades en las que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tenga participación, de propuestas relacionadas con su comercialización y de determinación de los criterios para que ciertas reclamaciones puedan ser sometidas a arbitraje.
Está compuesta por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); el subgobernador del Banco de España, en calidad de vicepresidente; la secretaria general de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el secretario General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad; y la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios
Los afectados por las preferentes o por la deuda subordinada de Bankia pueden solicitar el arbitraje para intentar recuperar su dinero hasta el 15 de julio después de que la entidad lo ampliara (era hasta el 30 de junio). El plazo para los clientes de las otras dos entidades nacionalizadas es diferente:
Mientras que los de Catalunya Banc tienen hasta el 12 de julio, en Novagalicia Banco el plazo ya finalizó el pasado 14 de junio. El proceso arbitral no paraliza el canje por acciones en ninguna de las tres entidades: son dos procesos independientes. En el caso de Bankia, cada ahorrador pierde, de media, el 40% de su inversión. En el caso de Catalunya Banc y Novagalicia Banco la pérdida no se sufrirá con el canje por acciones, sino que vendrá si el ahorrador pide al Fondo de Garantía de Depósitos canjear esas acciones por dinero: entonces sufrirá una quita adicional del 13,8% a las pérdidas ya establecidas con anterioridad para esos productos híbridos.
Los afectados que acudan al arbitraje deben saber que podrán recuperar todo el dinero invertido, pero si el laudo falla en su contra no pueden acudir a la justicia. Si se opta por la opción de ir a los tribunales, se puede conseguir la inversión -y puede que los intereses que la entidad prometió en su momento-, pero el proceso no es gratuito y es más lento.
En este caso tampoco se paraliza el canje por acciones, que es automático. Según ha podido saber RTVE.es de fuentes de mercado, a principios de junio aún quedaban 6.906 millones de euros en híbridos de Bankia en manos de inversores (el 48% en preferentes); 2.052 millones en Novagalicia Banco (el 45% en preferentes); y 1.734 millones en Catalunya Banc (el 25% en preferentes).
¿Quién puede solicitar el arbitraje?
La Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada -órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad que controla y supervisa todo el proceso- fijó las condiciones de ese arbitraje. Pueden hacerlo todos aquellos que tengan la condición de cliente minorista (pequeños ahorradores), ya sean personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro. Es decir, todos los que no sean clientes profesionales.
-Deben ser titulares de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de las cajas que dieron origen a los bancos nacionalizados. En el caso de Bankia: Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caixa Laietana, Caja Rioja, Caja Ávila y Caja Segovia.
-También pueden acceder al arbitraje los titulares de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de Novagalicia Banco y Catalunya Banc.
¿Para quién es el arbitraje?
El arbitraje es un proceso reservado para, por ejemplo, los que no fueron informados debidamente, los menores de edad, los que eran discapacitados, los que no tenían el contrato en regla, los que no recibieron el test MIFID (cuestionario cuyo objeto es clasificar a los clientes para saber si pueden comprar productos sofisticados, como las preferentes) o los que lo realizaron de manera incorrecta. El arbitraje no es para aquellos que sabían lo que estaban comprando y el riesgo que adquirían. ¿Hasta cuándo puedo solicitar el arbitraje? La fecha límite es el 15 de julio de 2013 para los clientes que adquirieron participaciones preferentes o deuda subordinada de las cajas integradas en Bankia. Los clientes de Novagalicia Banco ya no pueden hacerlo: el plazo acabó el 14 de junio. El día 17 de junio, como máximo, la entidad comunicó a cada cliente si acepta su caso o no para el arbitraje, según ha señalado fuentes del propio banco a RTVE.es Los de Catalunya Banc tienen, en principio, hasta el 12 de julio para pedir el arbitraje.
¿Qué tengo que hacer para pedir el arbitraje?
Presentar una solicitud de arbitraje en una oficina de la entidad de forma individual. A la solicitud debe adjuntar toda la documentación necesaria y requerida por la entidad, como por ejemplo la orden de compra o el test de conveniencia. En el caso de Bankia, esos documentos se enviarán a la auditora KPMG, nombrada por el FROB, que es la que deberá determinar si su caso puede resolverse mediante arbitraje o no. Si el informe de KPMG establece que la solicitud no reúne las condiciones, se le comunicará y podrá seguir reclamando, si así lo desea, por vía judicial. Si la consultora establece que el caso cumple con todos los requisitos para que sea tratado por el arbitraje, lo notificará a Bankia, que a su vez se pondrá en contacto con el cliente. En el informe de KPMG se establecerá, además, el importe máximo que el propietario de las preferentes puede llegar a recibir si el arbitraje le es favorable. Hasta este momento puede elegir entre seguir con el arbitraje o no. El procedimiento es similar para Novagalicia Banco y Catalunya Banc. Si la consultora dice que sí, y acepto,
¿cómo es el proceso de arbitraje?
Lo primero que hay que saber es que si se acepta el arbitraje ya no puede reclamar por vía judicial, sea cual sea el resultado del mismo. Si finalmente da su visto bueno, deberá rubricar el convenio arbitral, el documento que recoge la cantidad máxima a devolver. Una vez firmada la aceptación, el expediente se remite a la Junta Nacional Arbitral, que es donde se tramitará el arbitraje y quien emitirá un laudo. Ese laudo es vinculante para las partes y no es recurrible por vía judicial.
¿Qué recupero si el arbitraje me da la razón?
El 100% del inversión nominal en el caso de Novagalicia Banco y Catalunya Banc. En el caso de Bankia a esa cifra se descontarán los intereses percibidos por las preferentes (los cupones cobrados) y se añadirán los intereses que hubiese cobrado por un producto de ahorro seguro, como un depósito tradicional. Se tomará como referencia la evolución del Euríbor a 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100% del valor nominal, según señala la propia entidad. Como el proceso de canje de preferentes por acciones de Bankia sigue adelante, pueden pasar dos cosas: que el inversor las haya vendido en Bolsa o que no lo haya hecho. Si el cliente ha decidido vender estos títulos, el importe percibido por la operación se descontará del máximo, ya que se entiende que está recuperando parte de su inversión. Si no ha vendido, se tomará como precio de la acción la cotización del cierre de mercado del día anterior a la fecha de firma del convenio arbitral.
¿Qué pierdo si el laudo falla en mi contra?
Las pérdidas que le aplique el banco por el proceso de la quita. Las cifras ya son públicas: en algunos casos se perderá hasta el 70% de la inversión. En el caso de Novagalicia Banco y Catalunya Banc, a las pérdidas iniciales del FROB se une una segunda quita si se quiere obtener liquidez del Fondo de Garantía de Depósitos.
¿Y si no voy al arbitraje?
En caso de que la consultora establezca que no se tiene derecho a ir al arbitraje, o que no esté de acuerdo con el informe de KPMG, la única vía que le queda es ir a los juzgados. Ir a los juzgados no paraliza el proceso de canje en ninguna entidad.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el arbitraje frente a los tribunales?
La ventaja del arbitraje es que es gratuito, y más rápido que la justicia. Entre los inconvenientes, que si el laudo no le da la razón no puede ir a los tribunales. Además el laudo nunca le dará la inversión más el interés prometido por la entidad: como mucho la inversión inicial. Desde el FROB se recuerda que no hay garantías al 100% de que el procedimiento arbitral sea satisfactorio para el cliente, pero tampoco lo tiene el recurso judicial ordinario. "A las entidades no les interesan laudos que no salgan adelante. La intención de las entidades es reducir al mínimo los laudos desestimatorios", explican fuentes del FROB citadas por Servimedia. El FROB considera que la mayoría de los clientes minoristas de Bankia, NCG y CatalunyaBanc que invirtieron menos de 10.000 euros en participaciones entrará en el proceso de arbitraje y podrá recuperar su dinero, según señala Efe. Si me decido por ir a la justicia,
¿qué puedo ganar y perder?
La ventaja es que algunas sentencias han obligado al banco a pagar el total de la inversión y los intereses legales que se deberían haber percibido. Entre las desventajas, que hay que pagar las tasas judiciales que correspondan y que el proceso se puede prolongar en el tiempo. El abogado de UPyD Andrés Herzog ha asegurado a Efe que él considera que los perjudicados que invirtieron menos de 10.000 euros son los "más interesados" en acudir al arbitraje. Sin embargo, Herzog dice que él no se la "jugaría ni loco" por esta vía si la cifra que se invirtió es mayor de 10.000 euros, casos en los que recomienda la judicial que, aunque más cara, ofrece más garantías. Otros letrados, como Santiago Viciano, del despacho V Abogados defiende la vía arbitral frente a las demandas civiles o penales porque cree que es la más rápida para que los poseedores de estos títulos recuperen su dinero, pero cree que serán pocos los que "tengan la fortuna" de acceder a ella.
¿Y eso del arbitraje rápido?
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ya avanzó en el momento en el que aprobó el real decreto-ley de protección a los titulares de preferentes y otros productos financieros que se habilitaría un arbitraje prioritario para los clientes más vulnerables. Esos clientes, según el FROB, son los que invirtieron menos de 10.000 euros tendrán prioridad en la tramitación de sus reclamaciones, especialmente si la inversión se realizó con fondos procedentes de depósitos u otros productos de bajo riesgo. También aquellos inversores de menores ingresos, los de mayor edad, los discapacitados, los menores de edad, los muy mayores, los que tengan cargas familiares y los que no recibieron una información adecuada. Eso no significa que no puedan ir al arbitraje el resto de inversores: por encima de 10.000 euros también pueden se puede acceder a un arbitraje.
¿Cuánta gente podrá beneficiarse del arbitraje?
Fuentes del FROB citadas por Efe han evitado calcular el número de ahorradores que podrán beneficiarse y del importe que supondrá (una misma persona puede tener varias inversiones). Sí han señalado que será algo más de la mitad de los clientes que compraron participaciones preferentes o deuda subordinada en las entidades nacionalizadas, aunque la cifra global tampoco se conoce con exactitud, especifica Europa Press. Si acudo al arbitraje, ¿se paraliza el canje de preferentes por acciones? No, en Bankia sigue adelante. Tampoco se para el canje aprobado en el resto de entidades, como Novagalicia Banco y Catalunya Banc.
¿El proceso de arbitraje sirve para clientes de NCG o Catalunya Banc?
Sí, aunque Novagalicia Banco y Catalunya Banc ya tenían procesos de arbitraje abiertos. De hecho, los criterios definidos por la comisión abren además una ventana para que ambas entidades, que ya han hecho arbitrajes o los están tramitando, puedan revisar expedientes de acuerdo con los nuevos parámetros y ofrezcan el arbitraje a más clientes. En el caso de Catalunya Banc, por ejemplo, se podrán beneficiar aquellos que tuvieran deuda subordinada con vencimiento. Su proceso de arbitraje, que lo lleva la Agencia Catalana del Consumo, solo incluía deuda perpetua, han confirmado fuentes del banco a RTVE.es.
¿Cómo queda el proceso en Novagalicia Banco?
Novagalicia Banco inició el proceso de arbitraje el día 20 de julio de 2012 y lo ha cerrado el 14 de junio, según han confirmado fuentes de la entidad a RTVE.es. La entidad, como muy tarde, comunicó el día 17 de junio si se acepta o no el arbitraje. Independientemente de si el cliente va al arbitraje o a la justicia (o a ninguno de los dos casos) y de lo que vaya a ocurrir en esos procesos, el día 4 de julio se canjearán todas las preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad. Este proceso afecta a todo aquel que no tenga una sentencia firme o no tenga resuelto el arbitraje (ya sea a favor o en contra). Pero como esas acciones no pueden ser vendidas en ninguna parte porque la entidad no cotiza en Bolsa, como sí ocurre en el caso de Bankia, el FROB ha establecido un procedimiento para conseguir parte de su dinero. Los que quieran pedir liquidez, podrán hacerlo desde el 17 de junio hasta el 12 de julio al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El dinero se abonará el día 19 de julio, pero entonces se le aplicará una quita adicional del 13,8%. Los clientes que tengan deuda subordinada con vencimiento, según fuentes de NGC, podrán canjearlo por un depósito garantizado al 2% de interés. No podrán tocar el dinero hasta la fecha de vencimiento establecida en el contrato de deuda. Aquellos que no pidan liquidez al FGD se quedarán con las acciones de la entidad.
¿Y en Catalunya Banc?
La entidad catalana abrió el arbitraje en noviembre de 2012 y lo va a cerrar, en principio, el 12 de julio de 2013. Hasta ese día se podrá pedir el arbitraje. Independientemente de si el cliente va al arbitraje o a la justicia (o a ninguno de los dos casos) y de lo que vaya a ocurrir en esos procesos, el día 5 de julio se canjearán todas las preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad. Este proceso afecta a todo aquel que no tenga una sentencia firme o no tenga resuelto el arbitraje (ya sea a favor o en contra). Como esas acciones no pueden ser vendidas en ninguna parte porque la entidad no cotiza en Bolsa, como sí ocurre en el caso de Bankia, el FROB ha establecido un procedimiento para conseguir parte de su dinero. Los que quieran pedir liquidez, podrán hacerlo desde el 17 de junio hasta el 12 de julio al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El dinero se abonará el día 19 de julio, pero entonces se le aplicará una quita adicional del 13,8%. Los clientes que tengan deuda subordinada con vencimiento, según fuentes de Catalunya Banc, podrán canjearlo por un depósito que no podrán tocar el dinero hasta la fecha de vencimiento establecida en el contrato de deuda y que tendrá una quita adicional del 1,5% mensual. Así, aquellos que tengan deuda con vencimiento julio de 2018, si cogen esta opción, lo perderían todo. Aquellos que no pidan liquidez al FGD se quedarán con las acciones de la entidad.
¿Habrá que inyectar más dinero a las nacionalizadas por el canje?
El FROB dice que no. Fuentes del organismo citadas por Efe han descartado que las tres entidades nacionalizadas tengan que afrontar nuevos procesos de recapitalización tras pagar a los clientes, ya que sus previsiones de ingresos son suficientes para sufragarlos sin problemas y cuentan con unos balances saneados que tienen un colchón superior a la exigencia legal de requisitos de capital.
¿Qué dicen las asociaciones de consumidores?
Las asociaciones se han pronunciado en los últimos días con varios comunicados, según han recogido las agencias de noticias. Facua-Consumidores en Acción ve una "auténtica tomadura de pelo que el supuesto experto independiente que valorará qué solicitudes de arbitraje son aceptadas y decidirá las cantidades máximas que podrá reclamar cada usuario sea una consultora que trabaja con Bankia, KPMG".
La organización de consumidores OCU, por su parte, recomienda a las personas que posean participaciones preferentes que acudan al arbitraje. "A pesar de su carácter restrictivo, ambiguo y mejorable, es preferible que los afectados por las participaciones preferentes acudan a la vía arbitral, como mal menor”
Mientras, la Asociación General de Consumidores (Asgeco) estima que el proceso de arbitraje de las participaciones preferentes solo resolverá el 15% de los casos afectados por una mala comercialización y ha reprochado que los criterios de la comisión de seguimiento se hayan fijado "sin contar con la opinión de ninguna voz independiente".
Adicae, mientras, no se opone a que “se resuelva el problema con esta lotería”, pero considera que no es la solución generalizada que se merecen los afectados, y que “pervierte el sistema arbitral de consumo tal y como lo conocemos”. Esta asociación sigue adelante con sus demandas colectivas.
Adicae, además, ha anunciado que recurrirá ante los tribunales las quitas adicionales que se aplicarán a las preferentes y a la deuda subordinada de NCG y CatalunyaBanc que fueron anunciadas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
¿Quién supervisa el proceso?
La Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Competitivida, es la que controla y supervisa el proceso, según el real-decreto ley aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE. La comisión se encarga de realizar labores de análisis de los factores generadores de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales relativas a la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por parte de las entidades en las que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tenga participación, de propuestas relacionadas con su comercialización y de determinación de los criterios para que ciertas reclamaciones puedan ser sometidas a arbitraje.
Está compuesta por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); el subgobernador del Banco de España, en calidad de vicepresidente; la secretaria general de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el secretario General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad; y la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios
Parcipaciones Preferentes
Son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada.
Su remuneración el primer año suele ser fija. A partir del segundo normalmente está referenciada al Euribor (o a algún otro tipo de referencia) mas un determinado diferencial. Esta remuneración está condicionada a que la entidad emisora de las participaciones obtenga beneficios suficientes.
Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.
Las participaciones preferentes presentan similitudes y diferencias tanto con la renta fija como con la renta variable. Por su estructura son similares a la deuda subordinada, pero a efectos contables se consideran valores representativos del capital social del emisor, que otorgan a sus titulares unos derechos diferentes de los de las acciones ordinarias (ya que carecen de derechos políticos, salvo supuestos excepcionales, y del derecho de suscripción preferente).
Puede consultar los folletos de emisión en los Registros Oficiales de la CNMV, en el apartado de emisiones, admisiones y OPV.
Puede obtener más información en la ficha sobre "Participaciones preferentes".
En España, el mercado en el que cotizan la mayoría de los valores de renta fija y las participaciones preferentes es AIAF. Los precios medios diarios de cotización de las diferentes emisiones se pueden consultar en la página web de AIAF (www.aiaf.es) o en los diarios económicos. Sin embargo, hay que señalar que ese precio es sólo una referencia de operaciones realizadas. Por lo tanto, aunque vea que el valor que quiere vender tiene publicado un precio de cotización diario, es posible que la entidad financiera a través de la que canalice su orden tarde tiempo en ejecutarla y que el precio al que lo haga sea diferente
miércoles, 3 de julio de 2013
Recuperación del IVA repercutido en facturas impagadas.
Recuperación del IVA repercutido en facturas impagadas.
Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO en las facturas no cobradas, el Artículo 80.3 de la Ley del IVA modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, contempla la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:
1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente.
2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra).
Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:
1. Tiempo trascurrido: Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, si bien para empresas con volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido se reduce a seis meses.
2. Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300 euros. El destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional y que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.
3. Reclamación judicial o notarial: Como se ha comentado antes se trata de deudas reclamadas judicialmente. El cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente. Sirve requerimiento notarial. Pude ser proceso monitorio o acto de conciliación
4. Incluso puede ser aplicado a las deudas de entes públicos, en el cual se sustituye la reclamación judicial por certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.
5. No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado. En estos casos, no procederá la recuperación del IVA cuando el acreedor tenga un seguro de Crédito (un seguro de Crédito y Caución) ya que el art. 80 cinco lo incluye en los supuestos en los que no procederá la modificación de la base imponible en la parte asegurada. Pero cabe modificar la base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito
6. Registro en la contabilidad, mediante la realización de una factura rectificativa. Debe modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses del devengo del impuesto). Ahora bien, en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal. Se debe realizar por parte de la empresa una factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y no cobrado para el que se solicita la recuperación. Esta factura no anula la venta, únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA.
7. Comunicación a la Administración. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa a la administración, en la que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia de la reclamación judicial presentada o la notificación del concurso.
8. A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad de auditor?
Hace algún tiempo escribí un post en este blog, titulado: ¿Qué responsabilidad tienen los auditores de cuentas y los administradores de las compañías?
Actualmente, en el propio informe de auditoría se deja claro que la responsabilidad sobre la veracidad de las Cuentas Anuales corresponde a los administradores de la compañía, y no al auditor.
Por el contrario, el auditor es responsable de su informe, y de que el trabajo realizado para obtener la evidencia es adecuado y suficiente.
Dejando claro, que cada uno es responsable de su trabajo, no acabo de entender ciertas cosas que actualmente están en la prensa.
Por un lado leo: “Pescanova pone a prueba a las grandes consultoras”.
En el artículo, puede leerse: “…..grupo indicó que BDO había tenido acceso a toda la documentación contable y que había presentado al consejo de administración, el 26 de febrero, una opinión preliminar sobre el ejercicio 2012 sin salvedades. BDO se defendió enviando una carta a la CNMV en la que recordaba que la opinión sobre las cuentas presentadas era, efectivamente, “preliminar” y que esta estaba condicionada a la obtención de información que le fue negada”.
Cada vez se exige más prudencia a las cuentas de la banca, ¿por qué será?
Cada vez se exige más prudencia a las cuentas de la banca, ¿por qué será?
He leído en Cincodias.com, que “La banca logra aliviar el impacto de Basilea III en su facturafiscal”, ¿Qué significa esto?
Pues parece ser que significa lo siguiente, como sabemos en los casos en los que una empresa haya tenido bases imponibles negativas (pérdidas fiscales) en ejercicios anteriores, el Plan General de Contabilidad, y también la circular 4/2004 del Banco de España (norma contable para las entidades de crédito), permiten registrar en el activo del balance el 30 % (tipo impositivo del impuesto sobre sociedades) de estas pérdidas fiscales, que se compensaran en un futuro (en España durante los 18 años siguientes).
Por ejemplo, si la entidad tiene unas bases imponibles negativas de 100.000 euros, se permite contabilizar en el activo 30.000 (30% sobre 100.000), con abono al resultado del ejercicio, y en consecuencia, con una repercusión positiva en el Patrimonio Neto.
Esta forma de registrar la contabilidad se denomina “método del efecto impositivo”, y se trata de reconocer el efecto fiscal de la pérdida en el ejercicio que surge la misma, pero claro, tiene una limitación, y es que este ahorro fiscal ahora reconocido, pueda ser compensado en un futuro mediante la obtención de beneficios durante los 18 años siguientes. Quiere esto decir que se puede contabilizar este ahorro fiscal en el año que surja la pérdida, pero siempre y cuando no exista duda razonable de que la entidad pueda compensárselo durante los 18 años siguientes. Porque de lo contrario, no se registrará este ahorro fiscal cuando surja la pérdida, sino cuando se compense.
martes, 2 de julio de 2013
MARCO SANCIONADOR
El marco sancionador que prevé cuantiosas y elevadas sanciones económicas tanto para las entidades como para sus administradores y directivos, además de las responsabilidades de carácter penal en las que pueden verse implicados.
En los artículos 56, 57,58 de la Ley 10/2010 del 28 de abril del 2010 establece las sanciones administrativas de los sujetos obligados que no cumplan con sus obligaciones.
1. SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
Infracciones consideradas como muy graves (artículo 56 de la Ley)
- Amonestación pública.
- Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender a la mayor de las siguientes cifras: 5 por ciento del patrimonio neto de la entidad, el duplo del contenido económico de la operación o 1.500.000 euros.
- Si se trata de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta
Sanciones a los directivos:
- Multa a cada uno de ellos por un importe de 60.000 euros hasta 600.000 euros.
- Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección de la misma entidad por un plazo máximo de diez años.
- Separación del cargo o inhabilitación para ejercer cargos de administración dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta ley por un plazo máximo de diez años.
Infracciones consideradas como muy graves (artículo 57 de la Ley)
- Amonestación pública.
- Amonestación privada.
- Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender a hasta la mayor de estas cifras: 1 por ciento del patrimonio neto de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación más un 50 por ciento o 150.000 euros.
Sanciones a los directivos:
- Amonestación o privada.
- Amonestación pública.
- Multa a cada uno de ellos por un importe de 3.000 euros y máximo de hasta 60.000 euros.
- Suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año.
Infracciones consideradas como leves (artículo 58 de la Ley)
- Amonestación privada.
- Multa hasta 60.000 euros.
2. SANCIONES PENALES
Está regulado en los artículos 301 al 304 del Código Penal 5/2010, donde se detallan las siguientes penas o sanciones para los hechos delictivos en Prevención de Blanqueo de Capitales.
Articulo 301.
- Privación de libertad de seis meses a seis años y una multa del tanto por el triplo del valor de los bienes.
- Inhabilitación para el ejercicio de su profesión o industria por el tiempo de tres años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local, si es temporal no podrá exceder de cinco años.
- La pena se impondrá por la mitad superior cuando el origen de alguno de los delitos esté relacionado con el tráfico de drogas tóxicas o estupefacientes o sustancias psicóticas.
- Decomisicion de las ganancias obtenidas.
Artículo 302
- Penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezcan a la organización y la pena superior a los jefes, administradores o encargados de las organizaciones.
Artículo 303
- Inhabilitación de empleo o cargo público, profesión o oficio, industria o comercio de tres a diez años, si los hechos fueses realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- Inhabilitación de diez a veinte años si los hechos fueses realizados por autoridad o agente de la misma.
Artículo 304.
- Pena inferior de uno a dos grados para la provocación, conspiración o proposición.
3. RESPONSABILIDAD PENAL PARA LAS EMPRESAS.
La reforma del Código Penal Ley Orgánica 5/2010 explica la responsabilidad penal de las personas jurídicas en corrupción, estafa, delito fiscal, secretos y propiedad intelectual de la empresa, blanqueo de capitales, uso de sistemas de información, etc.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se detalla en el artículo 31 bis del Código Penal en que las personas jurídicas son responsables de los delitos comedidos estando sometidos a autoridad de las personas físicas.
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